INFO VERDE – Extranjería

EMPADRONAMIENTO

Todas las personas que viven en la ciudad de Barcelona tienen el derecho  de estar empadronadas. Todo el mundo está obligado por ley a estar censado (empadronado) en la Comunidad Autónoma – provincia en la que viven en España durante más de seis meses al año. También es necesario realizar este registro para poder acceder a servicios públicos como la sanidad o la educación.

¿PARA QUÉ SIRVE?

  • Solicitar la regularización de permisos de residencia o permiso de trabajo.
  • El acceso a los servicios municipales de bienestar (por ejemplo: ayuda social).
  • La obtención de documentos administrativos tales como la seguridad social.
  • Sacarse el permiso de conducir o regular la licencia de conducir en función del país de origen.
  • Inscripción en las escuelas primarias, secundarias, universidades…

PASOS PARA EMPADRONARSE

  • Tener todos los documentos necesarios

1. Documento acreditativo de vuestra identidad: Pasaporte, DNI, tarjeta de residencia, NIE, etc (fotocopia y original).

2. Un justificante de su domicilio:

Si eres inquilino, contrato de alquiler o autorización firmada por el propietario (fotocopia y orignal).

Si vives en una propiedad  y no figuras en el contrato de arrendamiento  es necesario que la persona que figure en el contrato te acompañe

Si eres propietario, debe llevar la escritura de la propiedad, contrato de compra-venta (fotocopia y original).

Nota: Para realizar algunos trámites (como por ejemplo el NIE) solicitan que el certificado de empadronamiento tenga menos de tres meses. Si necesitas presentar constancia de empadronamiento y el que posees tiene mayor a  tres meses puedes acercarte a una de las oficinas del Ayuntamiento y con tu identificación imprimir uno directo de las máquinas que se encuentran en la puerta. No es necesario sacar cita previa para imprimir nuevamente el certificado de empadronamiento. 

EMPADRONAMIENTO SIN DOMICILIO FIJO

Pero, ¿qué pasa si has alquilado sólo una habitación y no puedes, por cualquier causa, obtener un contrato o prueba de que vives allí? ¿O si estás en una caravana o vivienda temporal de cualquier tipo que no conste en el catastro o no posea documentos de propiedad?

El artículo 3.3 de la Resolución de 16 de marzo de 2015 del Ministerio de la Presidencia nos ofrece una alternativa para el empadronamiento sin domicilio.  Y es que los servicios sociales del ayuntamiento realicen una visita al sitio que tu señales como vivienda, comprueben que efectivamente vives allí y presenten un informe al respecto.

En ese informe no tienen por qué referirse ni a las condiciones de la vivienda ni a la validez o no de tu derecho a vivir en ella. Se trata simplemente de que constaten que tú resides en ella, sin mayores análisis

En este caso, antes de formalizar el empadronamiento, debe solicitarse el informe de conocimiento de residencia.

Pasos: 

  1. Solicitar Cita con el Ayuntamiento y rellenar la solicitud para el informe de conocimiento de residencia. Se debe otorgar un domicilio de un particular o de una entidad en la que te conozcan. 
  2. El ayuntamiento luego de un mes llamará para realizar preguntas o constatar físicamente que la persona reside en ese domicilio. 
  3. El ayuntamiento envía una carta a este domicilio. Esta carta brindará la dirección de Servicios sociales a la que se debe asistir. 
  4. Asistir a servicios sociales para obtener el informe de conocimiento de residencia 
  5. Solicitar nueva cita con el ayuntamiento para empadronarse llevando el informe de conocimiento  de residencia. 

Se ha de tener en cuenta que:

  1. La validez del ICR es de tres meses desde su fecha de emisión, por lo tanto, el ciudadano dispone de este tiempo para poder empadronarse.
  2. El ciudadano quedará empadronado en una dirección de la ciudad de Barcelona que corresponde a un Centro de Servicios Sociales municipal.

VIDEO: https://www.youtube.com/watch?v=UtmdJkKRiOk

RESIDENCIA 

Residencia Temporal 

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/regimen-general/residencia-temporal

Modelos generales

http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html

De Carácter Permanente

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/ciudadanos-de-la-union-europea/residencia-de-caracter-permanente

Tarjeta de identidad de extranjero

http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/regimen-general/tarjeta-de-identidad-de-extranjero

NACIONALIDAD ESPAÑOLA

¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?  Modos de adquisición http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/InformacionParaExtranjeros/Paginas/Nacionalidad.aspx

Nacionalidad española por residencia

https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/nacionalidad-espanola

ASESORIAS  

Servicio de asesoramiento gratuito en temas de extranjería Nou Barris: 

https://9bacull.org/servei-acompanyament-juridic/

Asesoramiento gratuito y denuncia de las discriminaciones en este ámbito: http://donesjuristes.cat/comissions/estrangeria/